Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento
Artículo 70 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.
Texto consolidado
1. Los parlamentos nacionales quedan invitados a participar en el seguimiento de las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
2. Las Partes someterán los informes del GREVIO a sus parlamentos nacionales.
3. Se invita a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a hacer balance, con regularidad, de la aplicación del presente Convenio.
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