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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 47. Condenas en otra Parte

Artículo 47 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prever la posibilidad de tener en cuenta, en el marco de la apreciación de la pena, las condenas firmes dictadas en otra de las Partes por los delitos previstos en el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

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