Artículo 57. Asistencia jurídica
Artículo 57 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.
Texto consolidado
Las Partes velarán por que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y ayuda legal gratuita según las condiciones previstas en su derecho interno.