Artículo 43. Sanción de los delitos penales
Artículo 43 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.
Texto consolidado
Los delitos previstos en el presente Convenio se sancionarán con independencia de la relación existente entre la víctima y el autor del delito.
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