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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 45. Sanciones y medidas

Artículo 45 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que los delitos previstos en el presente Convenio sean castigados con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, según su gravedad. Estas incluirán, en su caso, las penas privativas de libertad que pueden dar lugar a la extradición.

2. Las Partes podrán adoptar otras medidas en relación con los autores de los delitos, tales como:

– El seguimiento o la vigilancia de la persona condenada;

– La pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

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