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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Guardias telefónicas

Artículo 24 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente o respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

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