Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
BOA-d-2000-90004 · Boletín Oficial de Aragón, 2000-06-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 4/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 4/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 77, 2000-06-30
- Entrada en vigor
- 2000-06-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOA-d-2000-90004
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Constitución Española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. Por su parte, el artículo 148, que fija las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, incluye como una de ellas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, desarrollando los mandatos constitucionales transcritos, establece, explícitamente, en su artículo 35.1.24, al enumerar las competencias exclusivas de la Comunidad, por una parte, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional; y por otra parte, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Creación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Organización.
- Artículo 6. El Consejo de Dirección.
- Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
- Artículo 8. Presidencia.
- Artículo 9. Vicepresidencia.
- Artículo 10. La Dirección Gerencia.
- Artículo 11. Recursos.
- Artículo 12. Régimen económico-financiero.
- Artículo 13. Personal.
- Artículo 14. Control Parlamentario.
- Disposición adicional primera. Coordinación con representantes de las Corporaciones Locales.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de Asesores.
- Disposición adicional tercera. Autorización para modificaciones de crédito.
- Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 6, por Ley 3/2012, de 8 de marzo |
| Se modifica | los arts. 1, 2, 6 y 8, por Ley 2/2016, de 28 de enero |
| Se modifica | los arts. 1, 6, 8, 9, 12 y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 35.1.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| De conformidad con | Ley 15/1999, de 29 de diciembre |
| Deroga | la Ley 7/1990, de 20 junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 4/2000?
- Decreto Legislativo 4/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 4/2000?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 4/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.