Artículo 11. Recursos.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Los recursos del Instituto Aragonés de Fomento estarán integrados por:
a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Los ingresos propios que pueda recibir por la prestación de sus servicios.
c) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios, que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.
d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
e) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.
f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas.
g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.