Artículo 12. Régimen económico-financiero.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá a su Departamento de adscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero del Instituto Aragonés de Fomento dentro de la forma y plazo que fije la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Fomento deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre. Ref. BOA-d-2019-90538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 198, de 9 de octubre de 2019. Ref. BOA-d-2019-90543
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90538.