Artículo 13. Personal.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Con independencia del personal propio al servicio del Instituto Aragonés de Fomento, que se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación, el Gobierno de Aragón podrá adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para prestar sus servicios en el Instituto Aragonés de Fomento sin merma de sus derechos.