Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Dirigir la actuación del Instituto Aragonés de Fomento, en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón.
b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los mismos objetivos, se planteen por otras Administraciones públicas en Aragón.
c) Fijar la planificación y plazos de las actuaciones del Instituto, a partir de un plan plurianual que establezca los objetivos y líneas de trabajo fundamentales en el inicio de cada legislatura.
d) Adoptar toda clase de acuerdos y decisiones dirigidas al cumplimiento de sus fines.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su remisión al Departamento con competencias en materia de Economía.