Artículo 6. El Consejo de Dirección.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales a que se refiere el apartado siguiente.
2. Son vocales del Consejo de Dirección:
a) Una persona representante de los Departamentos que tengan atribuidas competencias en materia de: Presidencia; Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Economía, Planificación y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto.
c) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto.
La vocalía del Consejo de Dirección será designada por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Departamentos que tengan las competencias mencionadas.
3. Actuará como Secretario/a con voz y sin voto, un funcionario/a de grupo A1 del departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre. Ref. BOA-d-2019-90538
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.