Disposición adicional primera. Coordinación con representantes de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
1. El Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, periódicamente, coordinará las actuaciones del mismo con los representantes de las Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Presidente del Instituto Aragonés de Fomento se reunirá conjuntamente, al menos dos veces al año, con un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de Aragón y de la asociación de municipios más representativa de la Comunidad Autónoma, a fin de recabar las demandas de los mismos y facilitarles información de las actuaciones y programas del Instituto Aragonés de Fomento.