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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional segunda. Nombramiento de Asesores.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar la eficacia en la actuación del Instituto, el Presidente podrá nombrar asesores del mismo a personas de reconocida competencia en materia empresarial o social. Los asesores del Instituto no tendrán derecho a retribución por el desempeño de su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

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