Disposición adicional segunda. Nombramiento de Asesores.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la eficacia en la actuación del Instituto, el Presidente podrá nombrar asesores del mismo a personas de reconocida competencia en materia empresarial o social. Los asesores del Instituto no tendrán derecho a retribución por el desempeño de su función.
Más artículos de Decreto Legislativo 4/2000
- ← Disposición adicional primera. Coordinación con representantes de las Corporaciones Locales.
- → Disposición adicional tercera. Autorización para modificaciones de crédito.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.