Artículo 9. Vicepresidencia.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-01.
Texto consolidado
Corresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General o cargo asimilado del Departamento de adscripción del Instituto, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre. Ref. BOA-d-2019-90538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOA núm. 198, de 9 de octubre de 2019. Ref. BOA-d-2019-90543
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90538.