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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto Aragonés de Fomento las siguientes:

a) La promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

b) La promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las sociedades cooperativas y empresas de economía social.

c) El estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones de acuerdo con las nuevas necesidades sociales, así como el necesario impulso para su puesta en marcha.

d) La promoción y participación en estudios de mercado yen la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.

e) El fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes.

f) La asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

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