Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento. · BOA-d-2000-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Aragonés de Fomento, como entidad de derecho público, se regirá por lo previsto en esta Ley, en las disposiciones que la desarrollen y en aquellas que resulten de aplicación. No obstante, al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas le será de aplicación el ordenamiento jurídico privado.
3. El Instituto Aragonés de Fomento tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.