Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2007-90039 · Boletín Oficial de Aragón, 2007-10-03 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2007 está derogada desde el 2025-06-10: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-09-18
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 117, 2007-10-03
- Entrada en vigor
- 2007-10-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-06-10
- Consolidado actualizado
- 2025-06-10
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOA-d-2007-90039
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como son los Impuestos Medioambientales, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas actividades contaminantes como son las instalaciones de transporte por cable, la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, o el establecimiento comercial con grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en términos de…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Ambito de aplicación.
- Artículo 5. Afectación de la recaudación.
- Artículo 6. Conceptos generales.
- Artículo 7. Objeto del impuesto.
- Artículo 8. Definiciones.
- Artículo 9. Hecho imponible.
- Artículo 10. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 11. Obligados tributarios.
- Artículo 12. Base imponible.
- Artículo 13. Base liquidable.
- Artículo 14. Cuota tributaria.
- Artículo 15. Objeto del impuesto.
- Artículo 16. Definiciones.
- Artículo 17. Hecho imponible.
- Artículo 18. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 19. Sujetos pasivos.
- Artículo 20. Exenciones.
- Artículo 21. Base imponible.
- Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
- Artículo 23. Objeto del impuesto.
- Artículo 24. Hecho imponible.
- Artículo 25. Obligados tributarios.
- Artículo 26. Base imponible.
- Artículo 27. Cuota tributaria.
- Artículo 28. Objeto del impuesto.
- Artículo 29. Hecho imponible.
- Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 30. Obligados tributarios.
- Artículo 31. Base imponible.
- Artículo 32. Cuota tributaria.
- Artículos 33 a 38.
- Artículo 33. Objeto del impuesto.
- Artículo 34. Definiciones.
- Artículo 35. Hecho imponible.
- Artículo 36. Sujetos pasivos.
- Artículo 37. Base imponible.
- Artículo 38. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
- Artículo 39. Obligados tributarios.
- Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general.
- Artículo 41. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
- Artículo 42. Criterios de aplicación del método de estimación objetiva.
- Artículo 43. Criterios de aplicación del método de estimación indirecta.
- Artículo 44. Comprobación de la base imponible.
- Artículo 45. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
- Artículo 46. Requisitos para la aplicación de la deducción.
- Artículo 47. Período impositivo y devengo.
- Artículo 48. Regla de imputación temporal.
- Artículo 41. Censo de contribuyentes.
- Artículo 42. Formación del censo.
- Artículo 43. Declaración inicial y modificación de datos.
- Artículo 44. Autoliquidación por los sujetos pasivos.
- Artículo 45. Liquidación provisional de oficio por la Administración.
- Artículo 46. Pagos fraccionados a cuenta.
- Artículo 49. Organos de gestión.
- Artículo 50. Organos de colaboración.
- Artículo 51. Censo de contribuyentes.
- Artículo 52. Formación del censo.
- Artículo 53. Declaración inicial y modificación de datos.
- Artículo 54. Autoliquidación por los sujetos pasivos.
- Artículo 55. Liquidación provisional de oficio por la Administración.
- Artículo 56. Pagos fraccionados a cuenta.
- Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica.
- Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de recursos.
- Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.
- Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
- Disposición final segunda. Remisión a la ley de presupuestos.
- Disposición final tercera. Adaptación de los Registros e inventarios sectoriales.
- Disposición final cuarta. Habilitaciones.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2007?
- Decreto Legislativo 1/2007 está derogada desde el 2025-06-10: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2007?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.