Artículo 26. Base imponible.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La base imponible del impuesto se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
50* capacidad del embalse medida en hm³ + 50* altura de la presa medida en metros.
2. En el supuesto de embalses en los que el agua embalsada se extienda más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible se determinará en proporción a la parte de la capacidad que corresponda a las aguas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-822.