Artículo 28. Objeto del impuesto.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-11538.