Artículo 41. Censo de contribuyentes.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de las explotaciones, instalaciones y establecimientos que se encuentren ubicados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones de transporte por cable
Sección 2.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 3.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta.
3. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2007
- ← Artículo 48. Regla de imputación temporal.
- → Artículo 42. Formación del censo.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.