Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.
Disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado.
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-11538.
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