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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 20. Exenciones.

Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Están exentos de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos:

a) Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.

b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.

c) Viveros para jardinería y cultivos.

d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.

e) Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.

f) Suministro de combustibles y carburantes de automoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5203.

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