Artículo 37. Base imponible.
Artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:
1.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas.
2.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-822.
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