Artículo 45. Liquidación provisional de oficio por la Administración.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de acuerdo con los datos, documentos y justificantes declarados o requeridos al efecto.
2. Asimismo, podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de prueba que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la concurrencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos a los declarados.
3. Se aplicarán a las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, los plazos de pago en período voluntario regulados en la legislación general tributaria.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2007
- ← Artículo 44. Autoliquidación por los sujetos pasivos.
- → Artículo 46. Pagos fraccionados a cuenta.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.