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Decreto Legislativo Derogada 5 redacciones

Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

B.I. hasta

m2

Cuota resultante

Euros

Resto B.I. hasta

m2

Tipo aplicable

Euros/m2

2.000

0

1.000

10,20

3.000

10.200

2.000

12,75

5.000

35.700

5.000

14,70

10.000

109.200

en adelante

13,50

2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) En suelo urbano: 1.

b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10

c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.

d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.

Se modfica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.

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