Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2007-90039
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I. hasta
–
m2
Cuota resultante
–
Euros
Resto B.I. hasta
–
m2
Tipo aplicable
–
Euros/m2
2.000
0
1.000
10,20
3.000
10.200
2.000
12,75
5.000
35.700
5.000
14,70
10.000
109.200
en adelante
13,50
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.
Se modfica el apartado 1 por el art. 23 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.