Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
BOE-A-2006-19345 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-08 · Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
BOE-A-2006-19345 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2006-09-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2006-11-08
- Entrada en vigor
- 2025-09-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-19345
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
CONVENIO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
El Reino de España y la República Islámica de Mauritania,
Animados por el deseo de mantener y reforzar los vínculos que unen a ambos países y, en particular, de regular sus relaciones en el ámbito de la extradición, han decidido concertar a dicho efecto el presente Convenio, y convienen en las disposiciones siguientes:
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
- Artículo 2. Hechos que dan lugar a extradición.
- Artículo 3. No extradición de los nacionales.
- Artículo 4. Delitos políticos.
- Artículo 5. Delitos militares.
- Artículo 6. Prescripción de los hechos.
- Artículo 7. Lugar del delito.
- Artículo 8. Otros motivos de denegación.
- Artículo 9. Actuaciones pendientes.
- Artículo 10. Presentación de la solicitud.
- Artículo 11. Decisión sobre la solicitud.
- Artículo 12. Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento.
- Artículo 13. Detención preventiva.
- Artículo 14. Información complementaria.
- Artículo 15. Entrega de objetos.
- Artículo 16. Concurso de solicitudes de extradición.
- Artículo 17. Principio de especialidad.
- Artículo 18. Reextradición a un tercer Estado.
- Artículo 19. Tránsito.
- Artículo 20. Aplazamiento de la ejecución.
- Artículo 21. Lenguas.
- Artículo 22. Exención de legalización.
- Artículo 23. Solución de controversias.
- Artículo 24. Entrada en vigor.
- Artículo 25. Vigencia y terminación.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica | su entrada en vigor, 1 de septiembre de 2025, en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2025 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2006-19345?
- BOE-A-2006-19345 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2006-19345?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2006-19345?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.