Artículo 6. Prescripción de los hechos.
Artículo 6 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
Se denegará la extradición en el caso de que haya prescrito la acción o la pena conforme a la legislación vigente del Estado requirente o del Estado requerido en el momento de la recepción de la solicitud por el Estado requerido.