Artículo 7. Lugar del delito.
Artículo 7 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
Se denegará la extradición si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.