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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Otros motivos de denegación.

Artículo 8 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

Texto consolidado

Se denegará la extradición:

a) Si los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido.

b) Si, en el caso de que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio del Estado requirente por un no nacional de ese Estado, la legislación del país requerido no autoriza la persecución de delitos de la misma naturaleza cometidos fuera de su territorio por un extranjero.

c) Si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o se concede una amnistía o indulto en el Estado requerido.

d) Si el hecho por el que se solicita la extradición puede estar castigado con la pena capital según la legislación de la Parte requirente y, en ese caso, dicha pena no está recogida en la legislación de la Parte requerida, la Parte requerida podrá acordar la extradición con la condición de que la pena capital no sea impuesta a la persona en cuestión, o, si por motivos de procedimiento de la Parte requirente ello es imposible, con la condición de que, si la pena capital es impuesta, no será ejecutada. Si la Parte requeriente acepta la extradición con las condiciones establecidas en el presente artículo, esta Parte estará obligada a cumplirlas. Si la Parte requeriente no acepta las condiciones, la solicitud de extradición será denegada.

e) Si el hecho por el que se solicita la extradición puede estar castigado con la cadena perpetua según la legislación de la Parte requirente, la Parte requerida podrá acordar la extradición con la condición de que la cadena perpetua no será impuesta a la persona en cuestión, o si por motivos de procedimiento de la Parte requirente ello no es posible, con la condición de que, si dicha pena es impuesta, no implicará una privación de libertad indefectiblemente de por vida. Si la Parte requirente acepta la extradición con las condiciones establecidas en este artículo, estará obligada a cumplirlas. Si la Parte requirente no acepta las condiciones, la solicitud de extradición será denegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

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