Artículo 9. Actuaciones pendientes.
Artículo 9 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
Podrá denegarse la extradición en el caso de que los hechos estén siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o hayan sido juzgados en un tercer Estado.