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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10. Presentación de la solicitud.

Artículo 10 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

Texto consolidado

La solicitud de extradición se cursará por vía diplomática. Deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) El original o copia auténtica, bien de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente.

b) Una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición, indicando la fecha y el lugar en que hubieran sido cometidos, la calificación legal de los mismos y las referencias a las disposiciones legales que les sean aplicables.

c) Una copia de las disposiciones legales aplicables.

d) En la medida de lo posible, la filiación de la persona reclamada y cualquier otra indicación que pueda servir para determinar su identidad y su nacionalidad.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

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