Artículo 5. Delitos militares.
Artículo 5 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
No se concederá la extradición si el delito por el que se solicita la extradición constituye un delito estrictamente militar, de acuerdo con las leyes de la Parte requerida.