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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Delitos políticos.

Artículo 4 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

Texto consolidado

No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita es considerada por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza.

A los efectos de este artículo, no tendrán la consideración de delitos políticos los delitos de terrorismo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

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