Artículo 25. Vigencia y terminación.
Artículo 25 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
El presente Convenio se concluye por un tiempo de duración ilimitada. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada por conducto diplomático a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de su envío.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644.