Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
Artículo 1 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.
Texto consolidado
Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado.