El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Entrega de objetos.

Artículo 15 del Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. · BOE-A-2006-19345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

Texto consolidado

Cuando se conceda la extradición, todos los objetos que provengan del delito o que puedan servir como piezas de convicción y que se encuentren en poder de la persona reclamada en el momento de su detención o que se descubran posteriormente, serán aprehendidos y remitidos al Estado requirente a solicitud del mismo.

Dicha entrega podrá efectuarse incluso en el caso de que la extradición no pueda llevarse a cabo por haberse producido la evasión o la muerte de la persona reclamada.

No obstante, quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros sobre dichos objetos, que, en ese caso, deberán ser devueltos lo más pronto posible al Estado requerido y sin gastos para el mismo, al final de las actuaciones seguidas en el Estado requirente.

El Estado requerido podrá retener temporalmente los objetos aprehendidos si lo considera necesario para un procedimiento penal.

Podrá también, al entregarlos, reservarse el derecho de reclamar su restitución por el mismo motivo, comprometiéndose a devolverlos a su vez tan pronto como sea posible.

Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-01.

Más artículos de BOE-A-2006-19345

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2006-19345 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.