Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
BOE-A-2025-21298 · Boletín Oficial del Estado, 2025-10-23 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 942/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 942/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-10-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2025-10-23
- Entrada en vigor
- 2025-10-24
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-21298
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
En el ámbito europeo se ha considerado necesario establecer un nuevo marco normativo sólido, transparente, previsible y sostenible para los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que garantice el más alto nivel de seguridad y de protección de la salud de pacientes y usuarios, y al tiempo impulse la innovación y los intereses de las pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en este sector. Con este fin se ha adoptado el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, vigente desde el 26 de mayo de 2022.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Garantías sanitarias de los productos.
- Artículo 6. Cooperación administrativa.
- Artículo 7. Licencia previa de funcionamiento de instalaciones.
- Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.
- Artículo 9. Fabricación de productos por centros sanitarios para su uso exclusivo por el propio centro.
- Artículo 10. Pruebas genéticas.
- Artículo 11. Información genética, asesoramiento y consentimiento informado.
- Artículo 12. Laboratorios de referencia.
- Artículo 13. Organismos notificados.
- Artículo 14. Obligaciones de los organismos notificados establecidos en España.
- Artículo 15. Registro de comercialización.
- Artículo 16. Identificación y trazabilidad de los productos.
- Artículo 17. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
- Artículo 18. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 19. Distribución y venta.
- Artículo 20. Actividad de distribución.
- Artículo 21. Exhibiciones.
- Artículo 22. Circulación en el mercado de la Unión Europea e importación.
- Artículo 23. Exportación.
- Artículo 24. Estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
- Artículo 25. Procedimiento para la autorización de los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los su…
- Artículo 26. Indemnización por daños y perjuicios en los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los …
- Artículo 27. Régimen de responsabilidad en los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de…
- Artículo 28. Estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo realizados con productos c…
- Artículo 29. Otros estudios del funcionamiento.
- Artículo 30. Sistema de vigilancia.
- Artículo 31. Actividades de control del mercado.
- Artículo 32. Inspección.
- Artículo 33. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 34. Medidas particulares de control sanitario.
- Artículo 35. Comunicación al interesado y recursos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de este real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación de los laboratorios de los centros sanitarios a la norma ISO 15189.
- Disposición transitoria primera. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.
- Disposición transitoria segunda. Renovación y modificación de licencias.
- Disposición transitoria tercera. Estudios del funcionamiento.
- Disposición transitoria cuarta. Base de datos europea para productos sanitarios (Eudamed).
- Disposición transitoria quinta. Registro de comercialización.
- Disposición transitoria sexta. Régimen jurídico transitorio de los productos comprendidos en el artículo 110 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, d…
- Disposición transitoria séptima. Validez de los procedimientos de autorización, certificación y comunicación.
- Disposición transitoria octava. Régimen jurídico transitorio para la fabricación de productos por centros sanitarios para su uso exclusivo por el propio centro.
- Disposición transitoria novena. Prórroga de vigencia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2017/746, de 5 de abril |
| Deroga | Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 942/2025?
- Real Decreto 942/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 942/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.