Artículo 26. Indemnización por daños y perjuicios en los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayo.
Artículo 26 del Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. · BOE-A-2025-21298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-24.
Texto consolidado
1. En los estudios del funcionamiento el promotor velará por que el sujeto de ensayo sea indemnizado por los eventuales daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los mismos. Esta indemnización será independiente de la capacidad financiera del promotor, del investigador y del centro.
2. El promotor de estos estudios del funcionamiento es el responsable de suscribir un seguro o garantía financiera que cubra los daños y perjuicios señalados en el apartado 1, al mismo tiempo que las responsabilidades en que pudieran incurrir el promotor, el investigador principal y sus colaboradores, incluyendo a los investigadores clínicos contratados, y el hospital o centro donde se lleve a cabo el estudio, lo cual deberá documentar previamente a la realización del mismo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.