Artículo 17. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
Artículo 17 del Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. · BOE-A-2025-21298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-24.
Texto consolidado
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios proporcionará los medios necesarios a los importadores y distribuidores para que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, en relación con esta autoridad competente.