Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
BOE-A-2013-13069 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-16 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 932/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 932/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2013-12-16
- Entrada en vigor
- 2013-12-17
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13069
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone en su artículo 8 la creación en el seno del Ministerio de Justicia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, autorizando al Gobierno, en su disposición final, a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo. En cumplimiento de lo anterior, se publicó el Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, por el que se constituye la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Con posterioridad, fueron modificadas por el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y la Orden JUS/1375/2002, de 31 de mayo, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y fines de la Comisión.
- Artículo 3. Funciones de la Comisión.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Presidencia.
- Artículo 6. Vicepresidencia.
- Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
- Artículo 8. Vocales de la Comisión.
- Artículo 9. Derechos de los Vocales.
- Artículo 10. Deberes de los Vocales.
- Artículo 11. Nombramiento y mandato de los Vocales.
- Artículo 12. Suplencias y vacantes de los Vocales.
- Artículo 13. Cese de los Vocales.
- Artículo 14. Organización.
- Artículo 15. Pleno.
- Artículo 16. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 17. Comisión Permanente.
- Artículo 18. Funcionamiento de la Comisión Permanente.
- Artículo 19. Quórum.
- Artículo 20. Grupos de Trabajo.
- Disposición adicional única. Comunicación y publicidad electrónica.
- Disposición transitoria única. Continuidad de los miembros de la anterior Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Gastos de organización y funcionamiento.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 932/2013?
- Real Decreto 932/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 932/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 932/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.