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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 16 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-17.

Texto consolidado

1. El Pleno se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

2. Las convocatorias del Pleno deberán hacerse con al menos quince días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Cuando sea necesario convocar el Pleno por motivos de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a siete días.

3. La documentación que resulte precisa para el desarrollo adecuado de los asuntos a tratar por la Comisión serán remitidos por la Secretaría a los Vocales con al menos siete días de antelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-17.

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