Artículo 17. Comisión Permanente.
Artículo 17 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-17.
Texto consolidado
1. A efectos de mantener la paridad, la Comisión Permanente estará compuesta por las siguientes personas:
a) El Vicepresidente, al que corresponderá un voto.
b) El Secretario.
c) Nueve Vocales, designados por el Pleno, repartidos del modo siguiente:
i. Tres representantes de la Administración General del Estado. A cada uno de estos representantes le corresponderá un voto.
ii. Cuatro representantes de las entidades religiosas, de los cuales al menos tres serán de confesiones religiosas con Acuerdo con el Estado. A cada uno de estos representantes le corresponderá un voto.
iii. Dos personas de reconocida competencia en la materia. A cada una de ellas le corresponderán dos votos.
2. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente de la Comisión.
3. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de los Grupos de Trabajo, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.
b) Conocer de los asuntos que el Vicepresidente someta a su consideración por su carácter urgente, sin perjuicio de informar posteriormente al Pleno.
c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno.
4. Deberán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Permanente las Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente atribuidas competencias en materia de relaciones con las entidades religiosas, cuando se traten asuntos que les afecten. Cada una de ellas podrá designar un representante para asistir con voz pero sin voto.
Cuando en razón de las materias incluidas en el orden del día el Vicepresidente lo considere oportuno, las Comunidades Autónomas no incluidas en el párrafo anterior, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, podrán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Permanente y asistir a las mismas con voz pero sin voto, mediante la designación de un representante.
5. Podrán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Permanente, y asistirán a las mismas con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Vicepresidente o a propuesta de la mayoría de la Permanente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.