Artículo 11. Nombramiento y mandato de los Vocales.
Artículo 11 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
1. Los Vocales a los que se refiere la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante orden ministerial.
2. El mandato de los Vocales será de cuatro años a partir de la fecha de publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8751.