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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Deberes de los Vocales.

Artículo 10 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Texto consolidado

Son deberes de los Vocales de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.

b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.

c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8751.

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