Artículo 10. Deberes de los Vocales.
Artículo 10 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8751.