Artículo 5. Presidencia.
Artículo 5 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Son funciones del Presidente:
a) Presidir y moderar las reuniones del Pleno y dirigir sus trabajos.
b) Representar a la Comisión ante los demás órganos y autoridades públicas y privadas.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Comisión, fijando el orden del día correspondiente.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos.
e) Recibir el Proyecto de memoria anual de actividades y someterlo a aprobación del Pleno.
f) Visar las actas del Pleno de la Comisión.
g) Dar posesión a los vocales de la Comisión.
h) Convocar, en su caso, a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
i) Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a expertos en las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión, aunque no pertenezcan a la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8751.