Artículo 6. Vicepresidencia.
Artículo 6 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
c) Acordar la convocatoria de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo, fijando el orden del día correspondiente.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos en el seno de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
e) Elaborar el Proyecto de Memoria anual de actividades.
f) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
g) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente con voz, pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
h) Elaborar, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la previsión anual de gastos derivados del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Vicepresidencia, le sustituirá la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8751.