Artículo 13. Cese de los Vocales.
Artículo 13 del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2013-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-17.
Texto consolidado
1. El cese de los Vocales de la Comisión se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
b) Por renuncia.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por haber sido condenado por delito doloso.
2. Los Vocales de la Comisión mencionados en el apartado b) del artículo 8 serán destituidos por el Presidente, a petición de la confesión religiosa a la que representan.