Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
BOE-A-2024-18614 · Boletín Oficial del Estado, 2024-09-18 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 892/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 892/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-09-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2024-09-18
- Entrada en vigor
- 2024-10-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-18614
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el artículo 46 establece la obligación de dichos poderes públicos de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
Para dar cumplimiento al mandato constitucional y conforme a la habilitación contenida en la legislación de tráfico y seguridad vial se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, a través de Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, suponiendo un hito destacado ya que por primera vez se definió legalmente en España el concepto de vehículo histórico y se reguló su circulación, cohonestando su preservación y al mismo tiempo su utilización por las personas interesadas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.
- Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV.
- Disposición adicional cuarta. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
- Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.
- Disposición transitoria tercera. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de…
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
- Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
- Artículo 5. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.
- Artículo 6. Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico.
- Artículo 7. Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV.
- Artículo 8. Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 9. Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 10. Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV.
- Artículo 12. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.
- Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.
- Artículo 14. Norma general.
- Artículo 15. Reformas permitidas.
- Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
- Artículo 17. Requisitos generales.
- Artículo 18. Número y placas de matrícula.
- Artículo 19. Normas de circulación.
- Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.
- Artículo 21. Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- Artículo 22. Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- Artículo 23. Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 892/2024?
- Real Decreto 892/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 892/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.