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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV.

Artículo 11 del Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-2024-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

Texto consolidado

1. La persona interesada solicitará en una estación ITV la inspección técnica correspondiente durante la cual se hará una comprobación de los datos que constan en el informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Cuando se tratare de ciclomotores, no obligados a pasar inspección en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos conforme dispone el artículo 9.2, se sustituirá la presentación del informe técnico favorable por el certificado de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, del anexo II.

2. Superada la inspección, la estación ITV expedirá una tarjeta ITV. En ella se expresará la fecha de fabricación, si fuera conocida, y si no fuere conocida, la fecha de la primera matriculación.

Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación, periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-01.

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